Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-2026)
BOP-2024-2026 Plan estratégico de subvenciones para el año 2024.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
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Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o
patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o
actividades o comportamientos que se encuentren en situación que motiva la subvención) y que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o
la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las obligaciones materiales y
formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad
de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales, culturales,
educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo
de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada
por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa en la que
se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de los
fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del presupuesto
del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los términos
previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa en la
determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no restringiendo el acceso a
quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo del proceso
de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos,
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BOP-2024-2026
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Miércoles, 17 de abril de 2024
N.º 0074
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