Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-2026)
BOP-2024-2026 Plan estratégico de subvenciones para el año 2024.
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AYUNTAMIENTO DE VILLASBUENAS DE GATA
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PREÁMBULO.
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben orientar el gasto
público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge que una
parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el
objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y
entidades públicas o privadas, debiéndose ajustarse a los criterios de estabilidad presupuestaria y
crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes
que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán hacer públicas
las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una base de datos de
ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la aprobación del
presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los
principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de
subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de
rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad quedará
condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros
condicionantes a la disponibilidad presupuestaria
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio económico 2024.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan
Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir
realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
CVE:
BOP-2024-2026
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de abril de 2024
N.º 0074
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