Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2024-2017)
BOP-2024-2017 Plan estratégico de subvenciones para el año 2024.
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La acción de fomento que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá
ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley
General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás normativa, y sobre los
siguientes principios básicos:
- Principio de publicidad y transparencia. Este principio se materializa en la convocatoria previa
en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la
distribución de los fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa, de
conformidad con lo establecido
en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las Bases de ejecución del
presupuesto del Ayuntamiento y demás normativa de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones concedidas, en los
términos previstos en el artículo 18 de la citada Ley.
- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa
en la determinación de los requisitos que deben cumplir los/as beneficiarios/as, no
restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igualdad de condiciones, al objeto de la plena
satisfacción del interés general.
- Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras y a lo largo
del proceso de concesión.
- Principio de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los
objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan y la eficiencia en la asignación de
recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
- Principio de estabilidad y regla de gasto. La concesión de subvenciones se ajustará al principio
de estabilidad y a la regla de gasto, en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los
principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
CAPÍTULO II: LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN.
Las líneas estratégicas de actuación recogidas en el presente Plan Estratégico, en el que se
integran las líneas de subvenciones del Ayuntamiento son las siguientes:
Fomento de la actividad asociativa y la participación ciudadana.
Dinamización cultural y educativa.
Cooperación al desarrollo.
Fomento económico y social.
Fomento del deporte.
Acción social.
CVE:
BOP-2024-2017
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de abril de 2024
N.º 0074
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