Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2024-2017)
BOP-2024-2017 Plan estratégico de subvenciones para el año 2024.
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efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención,
atendiendo entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio
económico 2024.
En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado aún un nuevo
Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que se
vayan a seguir realizando, siempre que para ello, se cuente con consignación presupuestaria.
I.3.- Objetivos y principios generales.
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el
Ayuntamiento a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica
(personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda
llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamientos que se encuentren en situación que
motiva la subvención) y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un
proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya
realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a
cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de
una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran actividades sociales,
culturales, educativas, deportivas y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben
concretarse en:
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de
población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promover los valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales en todos los ámbitos.
- Promoción de las actividades deportivas, sobre la consideración de su valor integrador y de
desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promover el asociacionismo de los vecinos de la localidad.
- Promover la fijación de población en el medio rural
I.4.- Principios básicos en materia de subvenciones.
CVE:
BOP-2024-2017
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Miércoles, 17 de abril de 2024
N.º 0074
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