Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2024-1992)
BOP-2024-1992 Ordenanza del Servicio de Acompañamiento al Centro de Salud.
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Los vehículos afectos al servicio deberán encontrarse en buenas condiciones tanto técnicas
como de limpieza durante su vida útil.
Artículo 16
Está prohibido dentro del vehículo:
a) Alterar el buen orden y funcionamiento del servicio.
b) Agredir al conductor o impedir la conducción del vehículo.
c) Agredir a otros usuarios o impedir que disfruten del servicio.
d) Ingerir bebidas alcohólicas o sustancias que sean consideradas como estupefacientes, según
la normativa vigente.
e) Hablar con el conductor, salvo que se trate de pedir información sobre el servicio.
f) Fumar dentro del vehículo.
g) Ensuciar el vehículo.
h) Reservar asientos a personas que no estén en el vehículo.
i) Practicar la mendicidad o venta ambulante.
Disposición Derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en el presente Reglamento .
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el
Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, y comenzará a aplicarse a los quince días de la
misma, conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
Cód.
Validación:
6KMWQ42GELFAECNS56N9G3JMK
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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