Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1968)
BOP-2024-1968 Bases convocatoria subvenciones Festivales y Efemérides 24.
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No se requerirá a las entidades beneficiarias la aceptación fehaciente de las ayudas, que se
entenderá en todo caso positiva si no mediara renuncia expresa. La asignación de
subvenciones se realizará sobre la base de los principios de transparencia, objetividad y
proporcionalidad de conformidad con el proyecto presentado por cada entidad y de acuerdo
con los criterios y su gradación contemplados en la tabla anterior.
La comisión de valoración graduará, en base a las solicitudes presentadas y vistos los
programas de actividades y la propuesta que realice el Área de Cultura y Deporte, previo
estudio de los mismos, los criterios de valoración artística con los límites establecidos en cada
apartado.
Se concederán ayudas hasta un importe máximo de 8.000 € (OCHO MIL EUROS). El importe
máximo de la subvención a conceder no podrá exceder del 50% del gasto subvencionable.
Serán beneficiarios de subvención los 24 proyectos que hayan obtenido la mayor puntuación.
En caso de empate en la última posición, tendrá preferencia el proyecto que mayor número de
ediciones haya realizado.
La ayuda se concederá otorgando el valor que corresponda a cada punto una vez dividida la
cuantía total de la partida presupuestaria entre los puntos totales resultante de la suma de los
puntos obtenidos por los solicitantes que puedan ser beneficiarios de las subvenciones. El total
de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para la
presente convocatoria de subvenciones, expresado en la base segunda.
BASE OCTAVA. INSTRUCCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN. RESOLUCIÓN.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de
concurrencia competitiva.
INSTRUCCIÓN.
La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Cultura y Deporte con las
atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán examinadas por el Órgano
Gestor. Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente
la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en
la legislación vigente. Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la
sede electrónica.
CVE:
BOP-2024-1968
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 16 de abril de 2024
N.º 0073
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