Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-1960)
BOP-2024-1960 Bases para la contratación de un/a Monitor/a Sociocultural con cargo a la subvención plan activa cultura deportes 2024.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los
casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites
afectados por las irregularidades.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público, notificándola a la Alcaldía.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias
previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el
artículo 24 del referido texto legal.
La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de Selección tendrá su sede en el
Ayuntamiento de Madroñera, Plaza Ramón y Cajal, 1.
QUINTO.- Relación de seleccionados y formalización del contrato
Las personas candidatas, según el modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria, en el
plazo máximo de cuatro días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en el BOP de
Cáceres, a la que acompañarán la siguiente documentación:
- DNI o, en su caso, pasaporte.
- Justificante de demandante de empleo.
- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
- Titulación académica exigida en la convocatoria (bachiller y curso de monitor
sociocultural o animador sociocultural).
- Cursos relacionados con el puesto.
- Contratos de trabajo o certificados de empresa.
- Memoria de trabajo.
Posteriormente el Tribunal convocará a todos/as los seleccionados para la exposición de la
memoria.
Concluida la selección, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y sede electrónica del
Ayuntamiento de Madroñera, la relación provisional de aspirantes seleccionados.
Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de dos días hábiles ante el Tribunal y
éste publicará, resueltas las reclamaciones, la relación definitiva de seleccionados en el Tablón de
Edictos y sede electrónica municipal con la propuesta del aspirante para su contratación.
El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento de Madroñera la documentación necesaria
para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social.
La no presentación del interesado o de la documentación requerida, en el plazo máximo que se le
fije, dará lugar a la exclusión del mismo, en favor del aspirante siguiente en la lista de
seleccionados.
Una vez cumplido el requisito anterior, por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se dictará resolución para
la formalización del correspondiente contrato. Mientras no se formalice el respectivo contrato y
no se incorpore al puesto de trabajo, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica de
ninguna clase.
Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para
comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Los
aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para
futuras sustituciones de bajas que se produjesen durante la duración del programa.
Cód.
Validación:
AZSJQHQDFSR4HQXCPP7395JYG
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
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esPublico
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Lunes, 15 de abril de 2024
N.º 0072
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