Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-1960)
BOP-2024-1960 Bases para la contratación de un/a Monitor/a Sociocultural con cargo a la subvención plan activa cultura deportes 2024.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
de trabajo, así como que serán convocados para la exposición de la memoria de trabajo. Que
serán valorados:
 FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: Máximo 2 puntos.
Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con el puesto de trabajo (cursos, seminarios, congresos, talleres y/o
jornadas) donde figuren el número de horas que ha constado (homologados o
impartidos por Centros Oficial o Instituciones Públicas) se valorará 0,01 punto por hora
realizada de curso. En este apartado no se valorarán las certificaciones de
asignaturas o cursos que formen parte de una titulación académica reglada.
 MEMORIA DE TRABAJO Y EXPOSICIÓN: Máximo 5 puntos.
Se valorará:
- Las actividades propuestas, estando debidamente justificadas y temporalizadas.
- La memoria es original y es viable de realizar en el tiempo propuesto, con el menos
coste económico posible.
- Contiene actividades de inclusión e igualdad.
- Los materiales y espacios utilizados se adaptan a la realidad del municipio.
- La exposición es clara y fluida.
- El ponente desarrolla todos y cada uno de los puntos de la memoria, describiendo
brevemente las actividades a desarrollar.
- El ponente contesta de forma clara y concisa las preguntas del tribunal.
 EXPERIENCIA: Máximo 1,50 puntos.
Se valorará:
- 0,10 puntos por cada mes trabajado en un puesto igual al ofertado. Se deberá
presentar certificado de servicios prestados contrato de trabajo. Los meses
contratados a media jornada serán computado por meses completos.
 TIEMPO SIN TRABAJAR EN EL AYUNTAMIENTO: Máximo 1,50 puntos.
Se valorará:
- 0,10 puntos por cada mes completo inmediatamente anterior a la solicitud sin
trabajar en él Ayuntamiento de Madroñera (Cáceres).
CUARTO.- Los demandantes, que cumplan los requisitos de la convocatoria y acrediten
correctamente la documentación, de producirse algún empate se resolverá por sorteo.
CUARTO. — Tribunal de Selección
El Tribunal de Selección será el encargado de realizar la selección, de acuerdo con el principio de
igualdad y no discriminación. Estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: Uno/a.
- Vocales: Tres.
- Secretario: Uno/a.
El Tribunal se reunirá una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, convocando a l@s
candidatos/as por escrito con 24 horas de antelación mínimo.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros así
como el personal asesor y observadores sindicales sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma.
Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada
organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Madroñera.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros,
titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario;
resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la
Cód.
Validación:
AZSJQHQDFSR4HQXCPP7395JYG
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
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Lunes, 15 de abril de 2024
N.º 0072
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