Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-1921)
BOP-2024-1921 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente
en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a
satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado
en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el
pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia, según establece el art.3 de la ORDEN de 2 de enero de
2023, por la que se actualizan los límites de ingreso y los importes de las ayudas contempladas
en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1. Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2.Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3. Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
CVE:
BOP-2024-1921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
Pág. 8538
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente
en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a
satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado
en el propio contrato o acuerdo.
En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias
para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera Administraciones Públicas ni para el
pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes
por anualidad y unidad de convivencia, según establece el art.3 de la ORDEN de 2 de enero de
2023, por la que se actualizan los límites de ingreso y los importes de las ayudas contempladas
en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad
recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los conceptos.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
1. Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
2.Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
3. Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
CVE:
BOP-2024-1921
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Viernes, 12 de abril de 2024
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