Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2024-1921)
BOP-2024-1921 Bases reguladoras de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024.
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DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la
finalidad para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les
sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no
justificadas o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el
exceso de financiación si lo hubiere.
Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la resolución
de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar la
obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o análogas con
el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo de exclusión
social en que se encuentra la unidad familiar.
UNDÉCIMA. REINTEGRO.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
CVE:
BOP-2024-1921
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 12 de abril de 2024
N.º 0071
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