Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1894)
BOP-2024-1894 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas mínimos vitales 2024.
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- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias.
- Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de un error de
la entidad municipal en el que habría de haberse abonado el importe de las facturas a la
comercializadora y se haya abonado al solicitante de la ayuda.
- Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y pago de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su
normativa de desarrollo.
- Solicitar el bono social en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa
estatal para ser beneficiario/a del mismo.
- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiario/a de esta ayuda, aportando cuanta información les sea requerida.
10º. PAGO DE LA AYUDA.
1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para suministros mínimos vitales
se realizará directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica,
gas natural y/o agua potable, con excepción del gas butano que se abonará al beneficiario
directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto así como las facturas de
suministro eléctrico, gas natural o propano y agua que se encuentren abonadas siempre que su
fecha de emisión corresponda al último trimestre de 2023 o al 2024, y sea acreditado correcta y
fehacientemente el pago de las mismas por el/a beneficiario/a.
En aquellas situaciones en que el/a ciudadano/as no abone directamente el gasto a la empresa
suministradora por tener domiciliado el pago en entidad financiera, deberá devolver el recibo
para que conste pendiente de pago. .En las situaciones en que la persona se encuentre en
situación de alquiler y abone al/a propietario/a de la vivienda el gasto de suministro, solamente
se procederá a la subvención siempre y cuando dicha factura no la tenga pagada el/a
propietario/a de la vivienda o bien se proceda a la devolución de la factura si existiera una
domiciliación.
2. En función del importe de la factura que se presente en la solicitud, el abono puede ser único
o fraccionado, realizándose este último en pagos periódicos a medida que el beneficiario vaya
presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía máxima a
CVE:
BOP-2024-1894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de abril de 2024
N.º 0070
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