Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1894)
BOP-2024-1894 Bases reguladoras y convocatoria de ayudas mínimos vitales 2024.
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8.º PLAZO DE SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en la convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el siguiente a la
publicación por la Base de Datos Nacional de Subvenciones del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, hasta el 30 de noviembre de 2024 siempre y
cuando exista subvención disponible para tal fin y dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Plasencia.
Los/as interesados/as podrán examinar el texto íntegro de estas Bases en la página WEB de la
Base de Datos Nacional de Subvenciones dependiente de la Intervención General del Estado,
así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no acompañan la
documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al/a interesado/a para que
subsane la solicitud o aporte la documentación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario/a, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados. (Pero están
exentas de tributación).
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas, al amparo de esta convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen,
así como el artículo 1.1 de la Directiva 95/46/CE, en cuanto al tratamiento de datos de carácter
personal al ser los destinatarios de las mismas, personas o familias en situación de
vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia de recursos económicos para hacer
frente a los suministros energéticos básicos relativos a su vivienda habitual.
9.º OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS.
- Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias.
CVE:
BOP-2024-1894
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 11 de abril de 2024
N.º 0070
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