Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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cuales quisieran reincorporarse no incurrirán en la incompatibilidad prevista en
el apartado anterior cuando la actividad que vayan a desempeñar en ellas lo sea
en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las
competencias del cargo público ocupado ni puedan adoptar decisiones que
afecten a éste.
5. Durante el período de dos años a que se refiere el apartado 1, los altos cargos
no podrán celebrar por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos
directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia
técnica, de servicios o similares con la Administración Pública en la que
hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o
subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el
alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar
durante el plazo indicado procedimientos de prevención y detección de
situaciones de conflicto de intereses.
6. Quienes hubieran ocupado un puesto de alto cargo deberán efectuar, durante
el período de dos años a que se refiere el apartado 1, ante la Oficina de
Conflictos de Intereses, declaración sobre las actividades que vayan a realizar,
con carácter previo a su inicio.
7. Cuando la Oficina de Conflictos de Intereses estime que la actividad privada
que quiere desempeñar quien haya ocupado un alto cargo vulnera lo previsto en
el apartado 1, se lo comunicará al interesado y a la entidad a la que fuera a
prestar sus servicios, que podrán formular las alegaciones que tengan por
convenientes. En el plazo de un mes desde la presentación a la que se refiere el
apartado 6, la Oficina de Conflictos de Intereses se pronunciará sobre la
compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la
empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.
8. Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, quienes hubieran
ocupado un puesto de alto cargo y reingresen a la función pública y tengan
concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de carácter
privado, les será de aplicación lo previsto en este artículo.
Artículo 16. Declaración de actividades.
1. Los altos cargos formularán al Registro de Actividades de Altos Cargos, en
el plazo improrrogable de tres meses desde su toma de posesión o cese, según
Cód.
Validación:
4TDYJGX7GJHHRCCQJQYFTC464
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-1844
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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