Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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a) Los intereses propios.
b) Los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien
conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado
de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) Los de las personas con quien tenga una cuestión litigiosa pendiente.
d) Los de las personas con quien tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya
estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los
dos años anteriores al nombramiento.
f) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares
previstos en la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional
de cualquier tipo, siempre que la misma implique el ejercicio de funciones de
dirección, asesoramiento o administración.
Artículo 12. Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de
intereses.
1. Los altos cargos deben ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en
conflictos de intereses y, si considera que lo está, debe abstenerse de tomar la
decisión afectada por ellos.
2. Los altos cargos que tengan la condición de autoridad se abstendrán de
intervenir en el procedimiento administrativo correspondiente cuando, por
afectar a sus intereses personales, definidos en el artículo 11, concurran las
causas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, podrán ser recusados en los términos previstos en la mencionada ley.
La Oficina de Conflictos de Intereses, de acuerdo con la información
suministrada por el alto cargo en su declaración de actividades y, en su caso, la
que pueda serle requerida, le informará de los asuntos o materias sobre los que,
con carácter general, deberá abstenerse durante el ejercicio de su cargo.
3. Los órganos, organismos o entidades en los que presten servicios altos cargos
que no tengan la condición de autoridad deben aplicar procedimientos
adecuados para detectar posibles conflictos de interés y para que, cuando estén
incursos en estos conflictos, se abstengan o puedan ser recusados de su toma de
decisión. Estos procedimientos y el resultado de su aplicación deberán ser
Cód.
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Verificación:
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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