Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-1844)
BOP-2024-1844 Plan Antifraude 2024.
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sentido, esta ley aclara, refuerza y amplía dicho marco jurídico con vistas a
garantizar que el ejercicio del cargo se realice con las máximas condiciones de
transparencia, legalidad y ausencia de conflictos entre sus intereses privados y
los inherentes a sus funciones públicas.
Artículo 3. Ejercicio del alto cargo.
1. El ejercicio del alto cargo queda sometido a la observancia, además de a las
disposiciones de buen gobierno recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
especialmente a los siguientes principios:
a) Interés general: servirán con objetividad a los intereses generales.
b) Integridad: actuarán con la debida diligencia y sin incurrir en riesgo de
conflictos de intereses.
c) Objetividad: adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o
cualesquiera otras que puedan estar en colisión con este principio.
d) Transparencia y responsabilidad: adoptarán sus decisiones de forma
transparente y serán responsables de las consecuencias derivadas de su
adopción.
e) Austeridad: gestionarán los recursos públicos con eficiencia y racionalizando
el gasto.
2. Los principios enunciados en el apartado anterior informarán la normativa
aplicable al ejercicio de las funciones y la actividad de los altos cargos. Servirán
asimismo de criterios interpretativos a la hora de aplicar las disposiciones
sancionadoras.
TÍTULO II. Régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades
Artículo 11. Definición de conflicto de intereses. 1. Los altos cargos servirán
con objetividad los intereses generales, debiendo evitar que sus intereses
personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y
responsabilidades.
2. Se entiende que un alto cargo está incurso en conflicto de intereses cuando la
decisión que vaya a adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15, pueda
afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por
suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos. Se consideran intereses
personales:
Cód.
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Miércoles, 10 de abril de 2024
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