Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-1837)
BOP-2024-1837 Bases para la provisión de una plaza de Arquitecto/a técnico/a. Funcionario/a Interino/a.
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En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años,
el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo
profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran
podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena
autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y
calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del tribunal calificador será la siguiente:
- Presidente/a: Un/a funcionaria del Ayuntamiento de Hervás.
- Vocal: Un/a representante de la Junta de Extremadura.
- Vocal: Un/a representante de la Diputación Provincial de Cáceres.
- Vocal: Un/a funcionaria/a de cualquier Administración Pública.
- Secretario/a: El/a de la corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Serán designados/as también los/as suplentes de los puestos indicados.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores/as
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y
confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará
bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
CVE:
BOP-2024-1837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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