Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hervás. (BOP-2024-1837)
BOP-2024-1837 Bases para la provisión de una plaza de Arquitecto/a técnico/a. Funcionario/a Interino/a.
24 páginas totales
Página
http://hervas.sedelectronica.es
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para
la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las
comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo
que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional
séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de
estos datos.
CUARTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de
quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha
resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[http://hervas.sedelectronica.es], se señalará un plazo de cinco días hábiles para que se
puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en la sede electrónica de este
Ayuntamiento [http://hervas.sedelectronica.es]. En esta misma publicación se hará constar el
día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
El llamamiento para el segundo ejercicio se hará mediante la publicación en la sede electrónica
de este Ayuntamiento [http://hervas.sedelectronica.es] con al menos veinticuatro horas de
antelación.
Cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la
finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en el tabló de anuncios de la sede
electrónica de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición como notificación a todos los
efectos.
QUINTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados
mayoritariamente por funcionarios/as de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso
selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Todo de conformidad con lo dispuesto
en el Art. 4.e) del RD 896/1991.
CVE:
BOP-2024-1837
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
Pág. 8160