Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-1834)
BOP-2024-1834 Oferta de Empleo Público para el año 2024.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
de la Corporación, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
OCTAVO. En los casos en que esta resolución utiliza sustantivos de género
gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe
entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de
forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares
de dichos cargos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos.
NOVENO. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de este Ayuntamiento
en la próxima sesión ordinaria que se celebre, de conformidad con lo preceptuado en
el artículo 42 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en Belvís de Monroy, a la fecha de
la firma electrónica. Ante mí el Secretario -Interventor”.
Lo que se publica para general conocimiento, significándose que contra esta
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, alternativamente, o
recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Sr. Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Belvís de Monroy, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si
se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se
haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, sin
perjuicio, en su caso, de la procedencia del extraordinario de revisión.
BELVÍS DE MONROY, a 4 de Abril de 2024
El Alcalde-Presidente,
FDO. FERNANDO SANCHEZ CASTILLA
Documento firmado electrónicamente al margen.
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Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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