Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Belvís de Monroy. (BOP-2024-1834)
BOP-2024-1834 Oferta de Empleo Público para el año 2024.
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AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY
C.I.F. P-1002700-A
Teléfono 927575823-24 Fax 927575784
C/ Escuelas, s/n.
10.394 – BELVIS DE MONROY
ANUNCIO de 4 de Abril de 2024 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público
para el año 2024.
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, se publica la Resolución de Alcaldía de fecha 26 de Marzo de 2024, por la
que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2024 (OEP 2024) del
Ayuntamiento de Belvís de Monroy, siendo ésta del siguiente tenor literal:
“En la actualidad se encuentra vacante en este Ayuntamiento la siguiente plaza
de funcionario de carrera:
Plaza: Alguacil de Servicios Múltiples
Puesto de Trabajo: Personal subalterno Alguacil
Grupo OAP
Escala: Administración General
Subescala: Personal Subalterno de oficios
Nivel de complemento de destino 12
Número de vacantes: 1
Dotada con los haberes que le correspondan conforme a la legislación vigente.
Dicha plaza se encuentra pendiente de su inclusión en Oferta de Empleo
Público y su cobertura reglamentaria, pero la ocupación de la plaza vacante, con
dotación presupuestaria suficiente, se debe llevar a efecto de forma necesaria y
urgente para el normal funcionamiento de los servicios públicos.
La función de un Alguacil en un Ayuntamiento es uno de los servicios públicos
esenciales por cuanto de ella depende en buena medida el desarrollo económico del
municipio acorde con el interés general. Así, de las competencias propias que
relaciona en primer lugar el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, cabe citar como relacionadas con la plaza de alguacil, la
urbanística y la medioambiental, el abastecimiento de aguas, policía local, protección
civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y
movilidad, protección de la salubridad pública y cementerios y actividades funerarias.
La Ley de Bases no hace otra cosa que instrumentalizar las competencias propias del
municipio necesarias para la plena efectividad de lo establecido en la Constitución. En
definitiva, todas las funciones que hoy en día asume un Alguacil de Servicios Múltiples
en una Administración Local son funciones esenciales en la comunidad y en las
actuales circunstancias, teniendo en consideración que el Ayuntamiento de Belvís de
Monroy no dispone de personal suficiente y adecuado, que pueda atender el volumen
de trabajo que requieren todas las áreas en las que actúa, y ante la ya existente carga
de trabajo que se va acumulando paulatinamente, y la que previsiblemente se
acumulará ante la falta de Alguacil, es necesario seleccionar un funcionario, para
poder cumplir adecuadamente las funciones propias del puesto de trabajo.
Resultando que por esta Alcaldía se ordenó la incoación de expediente para la
aprobación de la Oferta de Empleo Público del presente ejercicio.
Cód.
Validación:
9CCKNRZSW6G4MWLWMZTS9W35C
Verificación:
https://belvisdemonroy.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
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Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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