Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1829)
BOP-2024-1829 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables 2024.
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Las Entidades Locales se comprometen a desarrollar las actuaciones necesarias para la
ejecución plena de la actividad/inversión subvencionada, descritas en la documentación a
aportar y, además, deberán:
1º. Incluir en el tablón de anuncios, y, en su caso, en la página web municipal, la divulgación de
la ayuda percibida a través de un anuncio en el que aparezca el logotipo de la Diputación, los
tipos de gastos objeto de la ayuda y su importe total, manteniendo esta acción publicitaria
desde la concesión hasta la finalización del plazo de ejecución.
La acreditación de la publicidad realizada se llevará a cabo, posteriormente en fase de
justificación, mediante la aportación de la oportuna Certificación expedida por el/la Secretario/a
- Interventor/a de la Entidad correspondiente.
2º. Realizar el objeto para el que han solicitado la subvención, en los términos de la
documentación presentada.
3º. Las Entidades beneficiarias del PLAN ACTIVA EMPLEO tendrán la obligación de
Comunicar el inicio del/de los contrato/s mediante Certificación emitida por el/la Secretario/a-
Interventor/a en la que se indique la FECHA DE COMIENZO DEL CONTRATO Y FECHA DE
FINALIZACIÓN. Dicha Certificación deberá hacerse a través de la sede electrónica en fase de
ejecución.
4º. Facilitar el seguimiento de la ejecución de la actividad a la Diputación, que podrá
inspeccionar y recabar la información que corresponda, con el fin de asegurarse del
cumplimiento del fin al cual se destina la subvención.
5º. Antes del abono de la subvención, deberá presentar la correspondiente solicitud en sede
telemática y, los documentos que se requieran al efecto.
6º. La Entidad Local queda expresamente sometida al control financiero fijado en la Ley
38/2003, General de Subvenciones, así como a lo dispuesto en el Reglamento que desarrolla
dicha Ley, y a la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación.
7º. La Entidad Local deberá disponer de un sistema general contable adecuado a la legislación
vigente, así como de los documentos, libros, registros y programas informáticos que faciliten y
garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8º. Sin perjuicio de las declaraciones o justificaciones presentadas, la Entidad Local queda
obligada a comunicar a la Diputación la obtención de otras subvenciones o ayudas que
financien la actividad objeto de este a ayuda, tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con
CVE:
BOP-2024-1829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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