Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1829)
BOP-2024-1829 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables 2024.
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Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3º. La aportación económica estará destinada a sufragar los gastos de naturaleza corriente (ya
sean correspondientes al Capítulo 1, 2 ó 4 de la estructura presupuestaria de la Entidad Local)
y de inversión (Capítulo 6 destinado a adquisición de equipamiento o mobiliario) que consten
en la solicitud presentada por la entidad local, y que deberán estar incluidos en alguno de los
supuestos previstos en las actividades subvencionables (Norma 6ª). La Diputación anticipará a
la Entidad Local el total de la cantidad fijada como aportación de la Diputación en la relación de
posibles entidades beneficiarias, tras la presentación de la correspondiente solicitud en el
modelo facilitado.
4º. En ningún caso, la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el coste
efectivo de la actividad.
5º. El abono se realizará una vez que la Entidad Local haya presentado completa y
correctamente su solicitud, como indicado en el apartado "Sistema de Tramitación" de esta
Norma 4ª y, en cualquier caso, la documentación que se le requiera a efectos de subsanación
de la solicitud y, siempre una vez que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos para
ser beneficiarias por parte de las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en los
art. 7 y 8 de la OGS de la Diputación de Cáceres en relación con el 13 de la LGS. La
Certificación de dichos requisitos será sustituida por Declaración Responsable emitida a tal
efecto por los Representantes Legales de las Entidades que constan en el Anexo, de acuerdo
con lo prevenido en el art. 7.2, tercer apartado de la OGS de la Diputación.
6º. La Diputación atenderá a las medidas de difusión pública precisas para garantizar la
publicidad de la presente ayuda económica.
7º. La Diputación de Cáceres pondrá a disposición de las entidades beneficiarias las presentes
normas, a los efectos de su debido conocimiento, así como los correspondientes documentos
necesarios para la tramitación de la ayuda en la dirección de la sede electrónica indicada a
continuación.
SISTEMA DE TRAMITACIÓN.
El presente Plan se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación
Provincial de Cáceres.
La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es:
CVE:
BOP-2024-1829
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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