Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1829)
BOP-2024-1829 Planes Activa Empleo, Gastos Corrientes y Gastos Inventariables 2024.
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- Plan Activa Empleo 2024.
Aplicación presupuestaria AYTOS: 2024.02.9209.46222 Importe: 1.222.172,58 €.
Aplicación presupuestaria ELM: 2024.02.9209.46822 Importe: 15.750,00 €.
- Plan Activa Gastos Corrientes 2024 (se excluyen los gastos de personal que se incluyen en el
Plan anterior).
Aplicación presupuestaria AYTOS: 2024.02.9209.46203. Importe: 4.329.004,53 €.
Aplicación presupuestaria ELM: 2024.02.9209.46803 Importe: 35.076,21 €.
- Plan Activa Gastos Inventariables 2024.
Aplicación presupuestaria AYTOS: 2024.02.9209.76203. Importe: 789.454,35 €.
Aplicación presupuestaria ELM: 2024.02.9209.76803 Importe: 29.700,00 €.
La financiación será compartida por la administración provincial y las administraciones
municipales: el 90% de cada proyecto subvencionable corresponderá a la Diputación y el
restante 10% a la Entidad Local, como indicado en el Acuerdo de adoptado con fecha 29 de
febrero de 2024 en sesión ordinaria de Pleno.
La cantidad asignada a cada Entidad se ha determinado en función de los criterios recogidos
en el Acuerdo de Pleno de 23 de noviembre de 2023, esto es, mediante criterios poblacionales
(tramos de población y n.º de habitantes según cifras INE indicadas en dicho Acuerdo), tanto
para la asignación fija como para la cuantía variable respectivamente, que conforman el
importe total de la ayuda para cada entidad.
COMPROMISOS DE LA DIPUTACIÓN.
1º. La Diputación aportará a cada Entidad Local la cantidad fijada en el Acuerdo de Pleno de 29
de febrero de 2024, como aportación de la Diputación, para dedicarlo a la realización del objeto
de la subvención.
2º. Las ayudas previstas tienen carácter prepagable, es decir, el reconocimiento de la
obligación será un acto previo a la ejecución de las actividades subvencionadas, por las
razones de interés municipal que supone la realización de las actividades en sí mismas y por
ser Administraciones Públicas, las posibles entidades beneficiarias, según lo dispuesto en el
art. 13 .1 a) de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Cáceres y además,
no será exigible la prestación de garantía por parte de la Entidad Local, de acuerdo con lo
establecido en la citada Ordenanza en el art. 13.2 a) y según previsto en el artículo 42.2 del
CVE:
BOP-2024-1829
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 10 de abril de 2024
N.º 0069
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