Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1816)
BOP-2024-1816 Convocatoria Ayuda Extraordinaria para Contingencias.
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procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
3. En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al
reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público,
siguiéndose para su cobranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y
estatal que resulte de aplicación en este ámbito.
X. NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Los datos de identidad de las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias no serán objeto de publicación para salvaguardar el honor y la
intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen.
XI. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
- El presupuesto destinado a la presente convocatoria para el año 2024 asciende a 195.268,44
€, para todos los conceptos, incluido en la partida presupuestaria nº: 010523111480.09.
XII. RECURSOS CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra La resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a La vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el órgano que
la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en la sede
electrónica del Ayuntamiento o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Plasencia, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara por interponer recurso de
reposición, potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, hasta que
aquel haya sido resuelto expresamente o haya sido desestimado por silencio administrativo.
XIII. DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Resolución
de15 de Febrero de 2024 del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la
publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 15 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, (D.O.E. número 34, de 17/02/2023), por el
que se aprueban El programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
CVE:
BOP-2024-1816
Verificable
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Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
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