Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2024-1816)
BOP-2024-1816 Convocatoria Ayuda Extraordinaria para Contingencias.
25 páginas totales
Página
hubiere.
8. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII. FORMA DE PAGO y JUSTIFICACION.
1. El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago único o
en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago. Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la
factura correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y
del pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del Ayuntamiento por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca, cuyo
plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX. REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
CVE:
BOP-2024-1816
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 9 de abril de 2024
N.º 0068
Pág. 7988