Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1770)
BOP-2024-1770 Bolsa de trabajo temporal de Técnicos/as en Orientación. Convocatoria.
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podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de
los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no
reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo
de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá
el carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso
selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano
competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los
Tribunales podrán excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo
fraudulento durante la realización de los ejercicios.
5.5. Los Tribunales calificadores actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de
instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los
criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el Área
de Personal, Formación y SEPEI de la Diputación de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en la
Plaza de Santa María s/n, de Cáceres
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse conjuntamente, se
iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “J”, de conformidad con el sorteo
efectuado previamente (BOP de 16/01/2024) y figurará en el anuncio por el que se haga pública la
resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar de
comienzo de los ejercicios. Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días
hábiles de dicho comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede
electrónica de la Diputación Provincial (direcciones webs indicadas en la Base 4ª).
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud de su condición
con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios
necesarias para la realización de los ejercicios debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de
forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía
reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
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BOP-2024-1770
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 8 de abril de 2024
N.º 0067
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