Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1738)
BOP-2024-1738 Plan estratégico de subvenciones de la Concejalía de Juventud y Festejos 2024.
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3.3.- Mejorar y racionalizar la gestión municipal de las subvenciones.
3.4.- Regular, con carácter general, el régimen a que ha de ajustarse la
concesión y justificación de las subvenciones a tramitar por la Concejalía de Juventud
y Festejos del Ayuntamiento de Cáceres.
Los objetivos particulares de cada línea de ayuda o subvención para 2024 se
recogen en el documento anexo al presente denominado “Anexo al Plan Estratégico
de Subvenciones. Anualidad 2024”.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS GENERALES
Son principios generales de este plan los siguientes:
4.1. - Principio de publicidad y transparencia: Este principio se materializa
en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa, de conformidad con lo establecido al
respecto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las
Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cáceres y demás normativa
de aplicación.
Este principio también se materializa en la publicidad de las subvenciones
concedidas, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.2.- Principio de libre concurrencia, igualdad y no discriminación: Este
principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los
beneficiarios, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
4.3.- Principio de objetividad: La concesión de subvenciones se realizará
conforme a criterios objetivos, previamente establecidos en la convocatoria a fin de
garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
4.4.- Principios de eficacia y eficiencia: Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose
justificar cuantitativa y cualitativamente.
4.5.- Principio de estabilidad y de regla de gasto: La concesión de
subvenciones se ajustará al principio de estabilidad y a la regla de gasto, en los
términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4.6. Principio de control y análisis de la adecuación de los fines de las
entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio
de las actividades subvencionadas.
ARTÍCULO 5. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE ACTUACIÓN
La línea estratégica de actuación recogida en el presente Plan Estratégico es
la siguiente:
5.1.- Ayudas dirigidas a entidades juveniles, entidades prestadoras de
servicios a la juventud y colectivos de jóvenes para la financiación de actuaciones que
se desarrollen en el ámbito juvenil.
CVE:
BOP-2024-1738
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
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