Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-1734)
BOP-2024-1734 Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
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aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá
proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.
5.6. RECURSO DE ALZADA.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del
procedimiento para el interesado o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Alcaldía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de
la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.
5.7. COLABORACIÓN.
a) Asesores Especialistas. El Ayuntamiento prestará su asistencia técnica al citado
Tribunal, pudiendo este disponer la incorporación de asesores especialistas para las
respectivas pruebas, debiendo colaborar tales asesores con dicho Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas disponiendo de voz pero
no voto, haciéndose públicos los acuerdos de dicho Tribunal en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en la sede electrónica.
b) Auxiliares Colaboradores. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el
Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que, bajo la dirección del Secretario
del tribunal en número suficiente, permitan garantizar el correcto y normal desarrollo
del proceso selectivo.
5.8. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
A los efectos establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se clasifica en la CATEGORÍA
TERCERA, de acuerdo con el artículo 30.1.º c) del mencionado Real Decreto.
BASE SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN.
6.1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
El procedimiento de selección será el de OPOSICIÓN, consistiendo en la realización
de dos ejercicios, de carácter eliminatorio.
Cada uno de los dos ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
la puntuación mínima de 5 puntos para la superación de cada ejercicio.
Sólo se sumarán los puntos de los ejercicios superados a fin de confeccionar el orden
de prelación de los opositores que, tanto hayan superado ambos ejercicios como
aquellos que solo hubiesen superado uno de los dos ejercicios.
6.2. LA CALIFICACIÓN FINAL DE LA OPOSICIÓN.
La calificación final de la oposición para aquellos aspirantes que hayan superado, al
menos uno de los dos ejercicios, vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada ejercicio superado, lo que determinará el orden de puntuación final
de la oposición.
6.3. SUPUESTOS DE EMPATE DE CALIFICACIONES.
En el supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los
aspirantes, serán CRITERIOS para dirimir el mismo, y por este orden:
1.- La mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio de la oposición.
2.- Si aun así ello no fuese suficiente para dirimir dicho empate, se considerará la mayor
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BOP-2024-1734
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Viernes, 5 de abril de 2024
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