Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-1734)
BOP-2024-1734 Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
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en la relación de admitidos serán excluidos del proceso selectivo, siendo finalmente
resueltas dichas reclamaciones por la Sra. Alcaldesa Presidenta, publicándose
mediante Decreto la correspondiente LISTA DEFINITIVA de admitidos y excluidos en el
Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica, cuya dirección es:
https://alcantara.sedelectronica.es
4.3. LUGAR, FECHA Y HORA DEL COMIENZO DE LOS EJERCICIOS.
En dicho Decreto de Alcaldía y en la publicación se fijará el lugar, fecha y hora del
comienzo de los ejercicios y se determinará la composición del Tribunal. Este Decreto
se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica,
cuya dirección es: https://alcantara.sedelectronica.es
BASE QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1. NOMBRAMIENTO.
El Tribunal calificador será nombrado por Resolución de Alcaldía y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
ostentándose la pertenencia de dichos miembros a dicho órgano de selección a título
individual, sin que pueda ostentarse nunca dicha pertenencia por cuenta de nadie.
5.2. COMPOSICIÓN.
Estará compuesto por el Presidente, tres Vocales, y un Secretario. Todos los miembros
del Tribunal, titulares y suplentes, deberán poseer una categoría igual o superior a la
requerida para las plazas objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos
específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte
del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. SUPLENTES.
Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad
de asistencia del titular. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal
calificador podrán actuar indistintamente en relación con el respectivo titular, excepto
una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar simultáneamente.
5.4. CONSTITUCIÓN Y ACTUACIONES.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus
miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente,
será sustituido por los Vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se
establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y
con voto.
5.5. POTESTADES DEL TRIBUNAL.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten
su personalidad. Igualmente, el Tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, queda autorizado para resolver las INCIDENCIAS que se produzcan
en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún
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Viernes, 5 de abril de 2024
N.º 0066
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