Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2024-1734)
BOP-2024-1734 Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión para la cobertura en régimen de interinidad de bolsa de trabajo de Auxiliar Administrativo/a.
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AYUNTAMIENTO DE ALCÁNTARA, PROVINCIA DE CÁCERES
Plaza de España, 1 Teléfono, 927 39 00 02- 927 39 01 27 CIF: P-1000800-A
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horas. Si no contesta, rechaza la oferta o renuncia al trabajo después de ser contratado,
perderá su posición en la lista, pasando al último lugar. Si acepta la oferta deberá
aportar la documentación con arreglo a lo establecido en la base octava.
9.2.3. Mantenimiento del orden de prelación. Cuando se produzca el fin del contrato por
haber finalizado la necesidad que dio origen al nombramiento, el aspirante mantendrá
el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más
ocasiones.
9.2.4. Mantenimiento del orden de prelación. Las personas que rechacen la oferta de
contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea
alguna de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de
tres días hábiles desde el llamamiento:
a) Baja por maternidad o paternidad.
b) Baja por enfermedad o accidente.
c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
d) Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.
e) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.
f) Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
9.2.5. Exclusión de la lista de espera.
Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:
a) No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.
b) No comparecer a la firma del contrato dentro del plazo establecido.
c) No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».
En todo caso la exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.
BASE DÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos
personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán
almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento de
Alcántara, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente
procedimiento de selección.
Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en
relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia
Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Alcántara.
BASE UNDÉCIMA. NORMAS FINALES DE APLICACIÓN AL PROCESO SELECTIVO.
Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en
esta Oposición, pudiendo ser impugnadas por los interesados las presentes Bases junto
con los actos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal de conformidad
con lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
del Sector Público, así como, en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CVE:
BOP-2024-1734
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 5 de abril de 2024
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