Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navas del Madroño. (BOP-2024-1723)
BOP-2024-1723 Bases convocatoria de ayudas a Asociaciones, Agrupaciones y Entidades, para el desarrollo de Programas y Actividades Socio-Culturales y Participativas en la anualidad 2024.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navas del Madroño
ANUNCIO. Bases convocatoria de ayudas a Asociaciones, Agrupaciones y
Entidades, para el desarrollo de Programas y Actividades Socio-Culturales y
Participativas en la anualidad 2024.
El Pleno del Navas del Madroño en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2024,
acordó aprobar las siguientes BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A
ASOCIACIONES, AGRUPACIONES Y ENTIDADES, PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS Y ACTIVIDADES SOCIO-CULTURALES Y PARTICIPATIVAS EN LA
ANUALIDAD 2024.
Este Ayuntamiento pretende fomentar mediante la concesión de ayudas el desarrollo de
actividades y programas de Asociaciones, Agrupaciones y Entidades, tanto en el ámbito
sociocultural como en el cooperativo y asociativo, que contribuyan a la participación social, al
desarrollo de hábitos democráticos, de valores convivenciales, de solidaridad y justicia social y
la vez que sean instrumentos de formación, difusión cultural y participación ciudadana.
BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.º Estas Bases regulan la convocatoria de ayudas para la realización de programas y
actividades socioculturales y educativas, en la línea de apoyo y promoción del movimiento
asociativo y la participación de los ciudadanos, así como de determinadas actuaciones que
redunden de manera beneficiosa en la vida local.
Ayudas para actividades de carácter participativo y de integración de distintos sectores de
población, actividades y programas de desarrollo-promoción del movimiento asociativo y la
participación ciudadana, de desarrollo cultural, juvenil, etc.; así como actividades de promoción
de la integración, participación e igualdad de diferentes sectores de población (Mujer, Tercera
Edad, personas con discapacidad) y sus gastos de funcionamiento.
2.º Serán beneficiarios/as las asociaciones legalmente constituidas, es decir, que se
encuentren legalmente constituidos e inscritos en los registros pertinentes, disponiendo del
correspondiente C.I.F; con sede en la localidad que soliciten ayuda económica para las
CVE:
BOP-2024-1723
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de abril de 2024
N.º 0065
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