Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2024-1715)
BOP-2024-1715 Bases y Convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Oficial de 1ª Centro Especial de Empleo "El Madroño."
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
 Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er
grado de consanguinidad
o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
 En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la
decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
 Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a
tiempo completo o parcial.
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la
aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las
citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la
aspirante resultará excluido automáticamente de la bolsa de trabajo.
11.3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:
 Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
 Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
 No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
 Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como
leve, grave o muy grave.
 Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
 Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en
contrataciones anteriores.
 La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización
del contrato, en el plazo establecido.
 No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de
proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-Presidencia y
notificación al interesado.
El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será
de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la
legislación vigente.
DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.
El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los
acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA,
Documento firmado electrónicamente.
FDO.: MARIA JOSÉ GONZÁLEZ COLLADO.
Cód.
Validación:
5AXLDLPKNSJLA5TJHWQAKLTLQ
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-1715
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 4 de abril de 2024
N.º 0065
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