Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1693)
BOP-2024-1693 Bases Reguladoras para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias 2024.
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Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Público contemplados en el artículo 7.1.e): 1.500 euros, con excepción del
transporte para tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que
pueda superar la ayuda para todos estos gastos el importe máximo previsto
en el apartado segundo de este artículo.
Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f): 2.010
euros.
Gastos de endeudamiento previo contemplados en el artículo 7.1.g): la misma
cuantía que la señalada para cada uno de los distintos conceptos.
En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos
señalados en el apartado primero, se establece un importe máximo por todos los
conceptos de 2.950 euros.
Las entidades locales podrán conceder ayudas por importe superior a las cuantías
establecidas en los apartados precedentes o por el importe no cubierto por estas
ayudas, con cargo a sus propios fondos.
TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre y en el artículo 2 de la
ORDEN de 2 de enero de 2023, por el que se actualizan los límites de ingresos contemplados
en dicho Decreto 110/2021, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que
deberán concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas/os
absolutas/os o estén emancipadas/os, por matrimonio o por concesión judicial o de
quienes ejerzan la patria potestad.
Estar empadronadas/os y residir legal y efectivamente en el municipio de Valverde del
Fresno con una antigüedad de al menos seis meses. El requisito de antigüedad no
será exigible a los/as emigrantes extremeños/as retornados, a los transeúntes, a los/as
extranjeros/as refugiados/as o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su
unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio
Social de Atención Social Básica.
CVE:
BOP-2024-1693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
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