Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-1693)
BOP-2024-1693 Bases Reguladoras para Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias 2024.
14 páginas totales
Página
●
1.
a.
b.
c.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente
en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a
satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado
en el propio contrato o acuerdo. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de
apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera
Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias. La
cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia, según establece el art.3 de la ORDEN de 2 de enero de
2023 por la que se actualizan los límites de ingreso y los importes de las ayudas contemplados
en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias:
Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para
cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación,
los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los
conceptos.
Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800
euros.
CVE:
BOP-2024-1693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
Pág. 7556
1.
a.
b.
c.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa
situación de emergencia.
Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores,
con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la
solicitud.
En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose de
viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables solamente
en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la obligada a
satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo estipulado
en el propio contrato o acuerdo. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de
apoyo social para contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera
Administraciones Públicas ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias. La
cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los siguientes importes por
anualidad y unidad de convivencia, según establece el art.3 de la ORDEN de 2 de enero de
2023 por la que se actualizan los límites de ingreso y los importes de las ayudas contemplados
en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias
de apoyo social para contingencias:
Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para
cubrir la necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación,
los importes máximos de la ayuda son los siguientes:
Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b): 2.600 euros.
Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad recogidos en el artículo 7.1.c): 1.600 euros por todos los
conceptos.
Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d):
Unidades familiares formadas por una persona: 700 euros.
Unidades familiares formadas por dos personas: 850 euros.
Unidades familiares formadas por tres personas: 950 euros.
Unidades familiares formadas por cuatro personas: 1.050 euros.
Unidades familiares formadas por cinco personas: 1.200 euros.
Unidades familiares formadas por seis personas: 1.300 euros.
Unidades familiares formadas por siete personas: 1.400 euros.
Unidades familiares formadas por ocho personas: 1.600 euros.
Unidades familiares formadas por nueve personas: 1.700 euros.
Unidades familiares formadas por diez o más personas: 1.800
euros.
CVE:
BOP-2024-1693
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
Pág. 7556