Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2024-1678)
BOP-2024-1678 Ayudas para suministros mínimos vitales 2024.
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PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2024.
El Ayuntamiento de Castañar de Ibor, en el marco del ACUERDO de 14 febrero
de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales
2024, convocado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de
Extremadura para garantizar a los/as ciudadanos/as los suministros mínimos vitales en
el municipio de Castañar de Ibor para el ejercicio 2024.
Para ello, se dan a conocer las normas reguladoras del procedimiento a seguir
para acceder a las ayudas previstas en el citado programa, que, financiado por la
Junta de Extremadura, corresponde gestionar al Ayuntamiento de Castañar de Ibor.
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de las presentes disposiciones la regulación del procedimiento de
acceso a las AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS/AS CIUDADANOS/AS LOS
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DE LA VIVIENDA HABITUAL, de conformidad
con los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo antes mencionado, por el
que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa
de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales 2024, y con la
finalidad que en el citado Acuerdo se determina.
SEGUNDA. - GASTOS ESPECÍFICOS A CUBRIR POR LAS AYUDAS PARA
SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
1. Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el
pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la
potencia contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control,
en su caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores
así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos regulado en el Real Decreto 897/2017, de 6 de
octubre, solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
Cód.
Validación:
9JQX6FGYDQ2SXR9NG4ASNXDTW
Verificación:
https://castanardeibor.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Miércoles, 3 de abril de 2024
N.º 0064
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