Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1656)
BOP-2024-1656 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Escuela Municipal de Música.
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El abono de la prestación del servicio se realizará atendiendo al siguiente calendario.
- Matrícula: en el momento de la formalización de la misma, prorrateándose entre los
meses de duración del curso si se solicita por el/a sujeto pasivo, comprometiéndose al
abono total del importe si abandona antes de tiempo el curso.
- Cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
- Otros: En los caso en los que la ordenanza disponga abono alguno por otros conceptos
con carácter previo a su utilización.
Dispone también el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que
por causas no imputables al/a sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o
desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente. Se entenderá por este tipo de
causa aquella que no venga motivada o provocada por el mismo, sino que sea originada
exclusivamente por voluntad del Ayuntamiento.
La falta de asistencia a clase no eximirá del pago de la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en sus artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de
desarrollo.
ARTÍCULO 10. Legislación aplicable.
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como la Ordenanza reguladora del
Ayuntamiento en caso de estar vigente.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, se entenderá aprobada definitivamente tras el plazo de
exposición al público, si no concurren alegaciones de acuerdo con el artículo 49 Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y será de aplicación a partir de su
publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando vigente en tanto no se
CVE:
BOP-2024-1656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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