Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2024-1656)
BOP-2024-1656 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Escuela Municipal de Música.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Entidades.
Serán considerados/as deudores/as principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Y en relación a responsabilidad solidaria o subsidiaria de la deuda tributaria,
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Su determinación se llevará a cabo conforme a los siguientes elementos:
CONCEPTO IMPORTE
Matricula por curso académico (ÚNICA PARA TODO EL
CURSO) Se podrá pagar de forma prorrateada entre los
meses que dure el curso, si se solicita, con el
compromiso de pago.
6 €
Asignaturas matriculadas (mensualidades)
- Lenguaje Musical (Solfeo) e instrumento - 25 €
- InstrumentoEspecialización (1 hora) - 35 €
- Música y Movimiento (Max y Mía) - 16 €
- Clases colectivas de instrumentos (1 Hora ) - 25 €
- individuales (1/2 Hora) - 25 €
Alquiler de instrumentos. 0 €
Aulas de estudio. 0 €
CVE:
BOP-2024-1656
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7471
Serán considerados/as deudores/as principales los obligados tributarios del apartado 2 del
artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Y en relación a responsabilidad solidaria o subsidiaria de la deuda tributaria,
se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Su determinación se llevará a cabo conforme a los siguientes elementos:
CONCEPTO IMPORTE
Matricula por curso académico (ÚNICA PARA TODO EL
CURSO) Se podrá pagar de forma prorrateada entre los
meses que dure el curso, si se solicita, con el
compromiso de pago.
6 €
Asignaturas matriculadas (mensualidades)
- Lenguaje Musical (Solfeo) e instrumento - 25 €
- InstrumentoEspecialización (1 hora) - 35 €
- Música y Movimiento (Max y Mía) - 16 €
- Clases colectivas de instrumentos (1 Hora ) - 25 €
- individuales (1/2 Hora) - 25 €
Alquiler de instrumentos. 0 €
Aulas de estudio. 0 €
CVE:
BOP-2024-1656
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
Pág. 7471