Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres. (BOP-2024-1646)
BOP-2024-1646 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de protección de derechos, bienestar, tenencia y circulación de animales.
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Autónoma de Barcelona que indican que únicamente el 27,7 % de los perros que llegan a
centros de acogida están identificados con microchip, mientras que en el caso de los gatos se
reduce al 4,3 %; esto implica que la mayoría de animales de compañía se encuentran fuera del
control oficial, al no estar identificados legalmente, con el riesgo que ello supone, tanto para su
adecuada protección como para la propia seguridad y salud pública y la conservación de la
biodiversidad.
En este sentido, tal como se reconoce en la Exposición de Motivos de la ley 7/2023, las
administraciones locales, en el marco de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, constituyen un elemento fundamental para hacer efectivas las
disposiciones previstas en la misma, pues, no solo constituyen el primer contacto entre la
ciudadanía y la Administración, sino que afrontan sin ambages la problemática que, directa e
indirectamente, conlleva el abandono animal, en el marco del ejercicio de las competencias en
materia de medioambiente y protección de la salubridad pública en los términos previstos en la
legislación autonómica. La tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una
responsabilidad a la altura del cuidado que se debe dar a un ser diferente a una cosa, por lo
que la tenencia de animales de compañía debe suponer un compromiso con su cuidado en el
transcurso del tiempo, su identificación y con su integración en el entorno.
En base a este papel actor fundamental que los Ayuntamientos han tenido y tienen en la
protección de los derechos y bienestar de los animales, y en aras a garantizar los principios de
seguridad y eficacia jurídica, se hace necesario disponer de una norma municipal que recoja,
refunda y detalle los principales aspectos de la normativa estatal y autonómica en esta materia
para su mejor aplicación en el municipio de Malpartida de Cáceres. Es el objeto y finalidad de
esta Ordenanza Municipal de protección de los derechos y bienestar animal.
La propuesta se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se cumplen los de necesidad y eficacia, por cuanto existe una
obligación legal de adaptar la Ordenanza a la nueva normativa aprobada. Se cumple el de
proporcionalidad, puesto que, partiendo de la vigente actualmente, se introducen las
modificaciones a que obliga la nueva normativa estatal, así como algunas cuestiones que la
experiencia ha demostrado que pueden mejorarse. Se cumple el de seguridad jurídica, dada la
finalidad de la Ordenanza de adaptarse a la nueva normativa. Se cumplirá el de transparencia
con la publicación del texto de la ordenanza en la forma legalmente prevista, y el acceso a los
documentos que le sirven de fundamento. Se cumple el principio de eficiencia por cuanto la
norma a aprobar no contiene preceptos de los que se desprenda un mayor coste para las arcas
públicas; antes al contrario, la actualización del importe de las sanciones es susceptible de
producir, en caso de cometerse infracciones, un aumento de los ingresos municipales por este
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BOP-2024-1646
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Lunes, 1 de abril de 2024
N.º 0062
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