Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-1599)
BOP-2024-1599 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de celebración de Matrimonio Civil.
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La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente
obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía de la Tasa se determinará aplicando las tarifas siguientes:
Celebración de matrimonio civil en la Casa Consistorial, en horario ordinario de oficinas,
de 8 a 15:00 horas es de 30,00 euros. (15,00 € cada uno de los cónyuges).
Celebración de matrimonio civil, fuera del horario ordinario de oficinas en la Casa
Consistorial es de 100 € (50,00 € cada uno de los cónyuges).
Celebración de Matrimonio civil en otras instalaciones distintas a la Casa Consistorial es
de 100,00 €. (50,00 € cada uno de los cónyuges).
ARTÍCULO 6. EXACCIONES SUBJETIVAS Y BONIFICACIONES.
No se reconocerá exención ni bonificación tributaria alguna en el pago de la Tasa.
ARTÍCULO 7. DEVENGO
Se devenga la Tasa por la prestación del servicio de casamiento y autorización del matrimonio
por el/la Alcalde/sa o Concejal/as.
El ingreso se efectuará anticipadamente en el momento de solicitar la autorización en la
Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones
que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024, y permanecerá vigente en tanto
no se acuerde su modificación o derogación.
Quedan derogadas todas las Ordenanzas y previsiones normativas municipales que se
opongan o contradigan a lo establecido en la presente.
Contra el presente Acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el
CVE:
BOP-2024-1599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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