Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2024-1599)
BOP-2024-1599 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del servicio de celebración de Matrimonio Civil.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa
por la Prestación del servicio de celebración de Matrimonio Civil.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por prestación del servicio de matrimonio , mediante acuerdo de Pleno de
fecha de 8 de marzo de 2024, con resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO
DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL.
ARTÍCULO 1. FUNDAMIENTO LEGAL Y NATURALEZA.
En uso de las facultades contenidas en los artículo 133.2 y 144 de la Constitución Española, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106.4.1a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y
57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por la prestación de
servicio de celebración de matrimonio civil.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de matrimonio civil
autorizado por el/la Alcalde/sa o Concejal/as de la Corporación en quien delegue.
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten
la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLE.
CVE:
BOP-2024-1599
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
Pág. 7205