Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1594)
BOP-2024-1594 EXTRACTO. Convocatoria de Prestaciones Económicas de Emergencia Social 2024.
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a.2) Vestido, calzado y otros gastos básicos de la vidadiaria.
b) Los destinados a la adquisición o sustitución de mobiliario y electrodomésticos
básicos por ausencia o deterioro grave, así como para instalaciones, adaptaciones o
reparaciones menores en el hogar y limpieza del domicilio en casos graves, cuando
resulten esenciales para garantizar la habitabilidad del hogar.
c) Los destinados al abono de los suministros de agua, gas, electricidad.
d) Los derivados de tratamientos especializados o adquisición de aparatos, ortopedia,
prótesis con prescripción facultativa, siempre que no estén incluidos en la cobertura de
la red pública sanitaria o social.
e) Los destinados a cubrir el coste del material educativo hasta los 18 años de edad,
siempre que no sean subvencionadas al 100% por otras administraciones públicas o
entidades.
f) Prestación para el alquiler mensual que impida los procedimientos de desahucio de la
vivienda habitual por impago, que comprenderá hasta cuatro mensualidades de renta.
g) Prestación para el pago mensual de la cuota hipotecaria de vivienda habitual, que
comprenderá hasta cuatro mensualidades.
h) Prestación destinadas a Unidades familiares, con menor de edad a su cargo de hasta
12 meses, que precise, por prescripción facultativa, leche adaptada y cereales, y se
encuentren en una situación de insuficiencia de recursos para cubrir esta necesidad
básica.
La prestación será revisable semestralmente hasta que el/a menor alcance los 12 meses
de edad, y se abonará semestralmente.
i) Prestaciones destinadas a facilitar el acceso a tratamiento farmacológico con
prescripción facultativa a personas en situación de especial necesidad que impidan
afrontar dicho gasto.
j) Prestaciones a unidades familiares con menores entre 3 y 18 años de edad,
matriculados/as en Colegios de Cáceres y pedanías para atender gastos de comedores
escolares.
k) Bonificación del 50 por 100 de transporte urbano, y hasta un máximo de 100 viajes
mensuales, en los términos establecidos en el artículo 5.3 de la presente ordenanza.
CVE:
BOP-2024-1594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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