Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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Igualmente, en aplicación del principio de seguridad jurídica y del criterio de igualdad de
acceso a los servicios públicos municipales que debe regir la aplicación de los principios
contenidos, entre otras, en la Ley 3/2019, de 22 de enero, en el Decreto 110/2021 se regula
un mínimo común normativo para garantizar un trato igualitario a las personas residentes
en todas las entidades locales en las que se desarrolle la colaboración financiera
autonómica. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades locales puedan implantar medidas
complementarias con cargo a sus propios presupuestos y con sus propios requisitos de
acceso.
Por tanto, las ayudas de apoyo social para contingencias establecidas en el Decreto
110/2021, financiadas por la Junta de Extremadura, tienen carácter prioritario sobre las
prestaciones económicas de emergencia social del Instituto Municipal de Asuntos Sociales,
que se consideran complementarias de aquellas o subsidiarias para los casos no
contemplados en el Decreto 110/2021.
II.- REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS:
1.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, podrán
ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las
personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán concurrir en el
momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la resolución
correspondiente:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes
ejerzan la patria potestad.
b) Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en el municipio de Cáceres con una
antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación
de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes
extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en
trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o,
excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su
subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado
emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca de rentas o ingresos suficientes.
Para determinar si en la unidad familiar se carece de rentas o ingresos suficientes, se
procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad familiar
obtenidos en los últimos tres meses anteriores al de la fecha de presentación de la solicitud
y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos de la unidad familiar sean superiores al 130 % del importe mensual fijado en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) oficial, referido a catorce pagas,
incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad familiar.
d) El IPREM se publica anualmente a través de la Ley de Presupuestos, de forma que se
usará como referencia el último valor publicado de forma oficial para determinar si los
ingresos superan un determinado número de veces el IPREM actual. A la espera de que se
publiquen los Presupuestos Generales del Estado para 2024, el IPREM seguirá congelado
con los valores registrados en 2023, y se actualizarán los valores a tener en cuenta para las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias de forma automática en caso de
aprobación del los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
CVE:
BOP-2024-1589
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Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
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