Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
23 páginas totales
Página
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 15250272550404437414 en http://sede.caceres.es
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
institucionales, siendo el/la Trabador/a Social, mediante la emisión del correspondiente
informe social quien determinará la cronicidad o no de las situaciones.
Estas prestaciones tienen carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a financiar
el gasto para el que han sido concedidas.
En atención a su carácter puntual y extraordinario, se podrá conceder como máximo una
ayuda por año a cada unidad familiar, salvo que se produzca otra circunstancia
sobrevenida posterior para otra necesidad, sin que en ningún caso pueda superarse el
importe máximo establecido para cada anualidad.
No obstante, para el mismo concepto no podrá concederse una nueva ayuda hasta
transcurridos dos años desde la concesión de la anterior ayuda extraordinaria de apoyo
social para contingencias.
Estas ayudas no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención, sin perjuicio de lo
dispuesto en la legislación procesal del Estado. Asimismo, no podrán ser objeto de
compensación, salvo para el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente por otra
ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias de la que hubiera sido beneficiario
cualquier miembro de la unidad familiar con anterioridad.
1.4 Compatibilidad con otras ayudas y/o prestaciones:
Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son compatibles con la
percepción de otras pensiones, prestaciones, ayudas o servicios a cargo de las
Administraciones públicas o entidades públicas o privadas concedidas para la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las
otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el coste final.
Las pensiones, prestaciones, ayudas o servicios concedidos para la cobertura genérica de
las necesidades básicas no se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, sin perjuicio de su cómputo para determinar la suficiencia de rentas o ingresos
establecida.
A la hora establecer la prelación entre las distintas ayudas y/o prestaciones existentes, la
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
contempla en su artículo 15.1.d), apartado 1º, como competencia propia que podrán ejercer
los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios
sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su
disposición final tercera, lo dispuesto en la ley no menoscabe las competencias asumidas
por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía, siendo
competencia de la Junta de Extremadura la ordenación del sistema público de servicios
sociales, según dispone la Ley de Servicios Sociales de Extremadura.
La gestión de este tipo de ayudas para prestar una atención inmediata a las personas en
situación o riesgo de exclusión social es competencia local, resultando de interés general
para la Junta de Extremadura colaborar con las entidades locales en la financiación de las
ayudas concedidas a quienes cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 110/2021 y
por las cuantías establecidas en el mismo o en las actualizaciones que pudieran
producirse, con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes.
CVE:
BOP-2024-1589
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
Pág. 7117