Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1589)
BOP-2024-1589 Convocatoria de Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social para Contingencias 2024.
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5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad
para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica-
das o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de
financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la
unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de
exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o
jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle
de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la
parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el
sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del
pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del IMAS por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca,
cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total
o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado
siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
CVE:
BOP-2024-1589
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 27 de marzo de 2024
N.º 0061
Pág. 7127
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5.- Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en la base
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
6.- Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes
para comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad
para la que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
7.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de
las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justifica-
das o, en caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de
financiación si lo hubiere.
8.- Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la
unidad familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o
formativas o análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de
exclusión o riesgo de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
VIII.- FORMA DE PAGO y JUSTIFICACION:
1.- El abono de la Ayuda a la persona beneficiaria se podrá realizar a través de un pago
único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del gasto.
2.- La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las
copias de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o
jurídica emisora, incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle
de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la
parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el
sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura
correspondiente, podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del
pago realizado con validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde
consten los extremos señalados en los párrafos precedentes.
3.- Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo máximo de tres
meses, a partir del día siguiente a aquél en que se reciban los fondos del IMAS por la
persona beneficiaria, a excepción de las ayudas destinadas al pago de alquiler o hipoteca,
cuyo plazo de justificación será igual a número de mensualidades de la ayuda concedida
incrementado en un mes.
IX.- REINTEGRO Y PÉRDIDA DEL DERECHO
1.- Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total
o parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado
siguiente.
2.- Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión
indebida de la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso,
procederá la devolución del importe no justificado adecuadamente.
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