Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-1511)
BOP-2024-1511 Aprobación definitiva Ordenanza municipal reguladora de la Concesión de Ayudas de apoyo a la familia (natalidad).
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Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a
la Comunidad Autónoma, este Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible
ante la situación, por lo que considera oportuno establecer medidas propias de fomento de la
natalidad.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, de Bases de Régimen Local.
ARTÍCULO 2. Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas
para fomento de la natalidad en este municipio.
ARTÍCULO 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/madre, o los/as padres que, encontrándose
empadronados/as como residentes en este municipio, tengan uno o más hijos/as y cumplan
con los requisitos previstos en el artículo 4.
ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención.
1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada
adopción que se formalice por los/as beneficiarios/as señalados/as en el artículo anterior.
2. Los/as padres o, al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse empadronados/as dentro
del municipio de Cedillo y residir efectivamente en él.
Será documento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.
3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en
el apartado anterior continúen empadronados y residiendo en el Municipio durante al menos 5
años y que, en todo caso, el/la recién nacido/a haya sido empadronado por primera vez en el
mismo Municipio y domicilio que los/as beneficiarios/as; además el/la niño/a deberá
escolarizarse en el colegio de Cedillo durante al menos los dos primeros años de
escolarización obligatoria. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la
Resolución Judicial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del/la adoptante. Será
documento acreditativo del cumplimiento de lo dispuesto en este apartado el certificado de
empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.
CVE:
BOP-2024-1511
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
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