Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2024-1509)
BOP-2024-1509 Plan Estratégico de Subvenciones de la Concejalía de Economía, Hacienda, Empresa, Relaciones con la UEx y Turismo.
11 páginas totales
Página
En el presente procedimiento de concesión se deberán respetar los principios
establecidos en el artículo 2 de este plan.
Respecto a la competencia para su aprobación, la Base de ejecución 28º, y
el artículo 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de
Régimen Local, el órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico
de Subvenciones de la Concejalía de Turismo y Patrimonio Histórico, es la
Alcaldía.
ARTÍCULO 8. CONCESIÓN DIRECTA.
Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
de concesión directa nominativa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones,
de conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y el las Bases de
Ejecución del presupuesto.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL PLAN, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN,
COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 9. – EFECTOS.
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la
colaboración entre esta Concejalía y los particulares para la gestión de
actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de las cofradías de nuestra
ciudad en los distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, para el ejercicio
2024, se recogen en el documento anexo al presente, denominado “Anexo al
Plan Estratégico de Subvenciones. Anualidad 2024”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios,
que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de
que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 10.- PLAZOS
Con carácter general, el plazo de desarrollo de las subvenciones será el que
se establezca en las bases de la convocatoria, en el acuerdo de concesión, en
su caso, en el correspondiente convenio, o en el documento que proceda.
ARTÍCULO 11. -COSTES PREVISIBLES
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan
Estratégico requerirá la inclusión de los créditos correspondientes en el
presupuesto municipal de cada año y la aprobación, en su caso, de las bases
que rijan la convocatoria de subvenciones, o, en casos específicos, de las
Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión, o el
acuerdo que apruebe la concesión directa nominativa.
Toda concesión de subvención queda supeditada al cumplimiento del principio
de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto.
Los costes en cada caso se limitan a la cantidad que anualmente se fije en el
presupuesto de la Concejalía.
CVE:
BOP-2024-1509
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 22 de marzo de 2024
N.º 0058
Pág. 6842