Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1483)
BOP-2024-1483 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de la Báscula Municipal.
3 páginas totales
Página
diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aproveche especialmente el dominio
público en beneficio particular o resulten beneficiadas de los servicios o actividades prestados
o realizados por este Ayuntamiento relativos a las pesadas realizadas en la báscula.
Artículo 4. Responsables.
1. Son responsables solidarios/as de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Son responsables subsidiarios/as los/as administradores/as de las sociedades y los síndicos,
los/as interventores/as o liquidadores/as de concursos, sociedades y entidades en general, en
los supuestos y términos señalados en los artículos 41 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y Bonificaciones.
No será de aplicación bonificación ni exención alguna.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria será de 2,50 € independientemente del peso, una vez pagada la referida
cantidad se hará entrega al/a interesado/a de una ficha para poder hacer uso de la báscula
municipal.
2. Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a una pesada
completa.
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la pesada de la
mercancía en la Báscula.
Artículo 8. Gestión.
1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación así como la revisión de los actos dictados
en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento.
2. El pago de la Tasa se entiende por el peso total, y en la primera operación.
Artículo 9. Gestión por delegación.
La recaudación en período en ejecutivo de este tributo se llevará a cabo por el Organismo
Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres,
CVE:
BOP-2024-1483
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
Pág. 6787