Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. (BOP-2024-1483)
BOP-2024-1483 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de la Báscula Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por la Utilización de la Báscula Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Villasbuenas de Gata de 23 de enero de 2024, sobre la aprobación de la modificación de la
ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la báscula municipal de la cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DE LA BÁSCULA
MUNICIPAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los Artículos l33.2 y l42 de la Constitución y por el
Artículo l06 de la Ley 7/l985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los Artículos l5 a l9 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo ,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este
Ayuntamiento establece la "Tasa por la utilización de la Báscula Municipal", que se regirá por la
presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 59 y
siguientes del citado Real Decreto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación, con carácter voluntario, del servicio de
pasadas en la Báscula Municipal a particulares que llevarán su mercancía al lugar donde está
situada la citada Báscula.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
CVE:
BOP-2024-1483
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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