Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1468)
BOP-2024-1468 Bases reguladoras de la convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los vecinos/as del municipio de Guadalupe el derecho al acceso de suministros mínimos Vitales para el año 2024.
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ALCALDÍA
a la aplicación no presupuestaria 20999.
DÉCIMA. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo
sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los/as interesados/as
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
En los supuestos en que la persona beneficiaria incumpliese cualquiera de los requisitos
y obligaciones establecidos en las presentes disposiciones, incluida la justificación de
las mismas, vendrá obligada a reintegrar el importe de las cantidades indebidamente
percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión, todo ello sin perjuicio de las
demás acciones que, en su caso, procedan.
UNDÉCIMA. DATOS PERSONALES.
En cumplimiento del deber de informar establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos Digitales, se
tratarán y guardarán los datos aportados en la instancia y documentación que la
acompañe para la tramitación y gestión del presente expediente administrativo y
demás actuaciones relacionadas.
DUODÉCIMA. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas Bases, motivo por
el cual no podrán impugnarlas una vez finalizada la presentación. Las dudas que
puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Alcaldía.
DÉCIMA TERCERA. RECURSOS.
Contra la Resolución de aprobación de la presente convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el
órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a
la publicación de su extracto en el B.O.P. de Cáceres o, directamente, recurso
contencioso
- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la mencionada publicación. Si se optara
por interponer recurso de reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso -
Administrativo, hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o haya sido
desestimado por silencio administrativo.
DÉCIMA CUARTA. PUBLICIDAD.
La convocatoria y sus bases, así como los sucesivos anuncios relativos a las ayudas se
publicarán en el B.O.P. de Cáceres, además de en el Tablón de Edictos y en la sede
electrónica municipal con dirección: [https://guadalupe.sedelectronica.es]
CVE:
BOP-2024-1468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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