Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2024-1468)
BOP-2024-1468 Bases reguladoras de la convocatoria de Ayudas económicas para garantizar a los vecinos/as del municipio de Guadalupe el derecho al acceso de suministros mínimos Vitales para el año 2024.
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ALCALDÍA
SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria
se iniciará mediante solicitud acompañada de la documentación exigida,
permaneciendo abierto el plazo de solicitud conforme se establece en la norma cuarta
de esta convocatoria. Todas las solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que
reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente con la única
limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes,
quienes comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el
cumplimiento de los requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-
Propuesta de Resolución de ayudas, en base al cual, se formulará Propuesta de
Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución de concesión se dictará por la
Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el reconocimiento de la
obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido el gasto por la
Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación
de las personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección
y cuantía concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación
del resto de las solicitudes.
La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento
y efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las ayudas concedidas se abonarán a través de transferencia bancaria a la cuenta
corriente de la compañía de suministro que emite la factura impagada.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en
la aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el
justificante de pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. PAGO DE LA AYUDA PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES.
Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda se realizará directamente al
beneficiario/a, previa presentación de la factura acreditativa del gasto emitida por la
entidad pública o privada suministradora de energía eléctrica, el gasto natural y/o del
agua potable y gas butano. El beneficiario/a en el plazo de 10 días desde la notificación
de la resolución, estará obligado a aportar el justificante bancario acreditativo del pago o
similar".
NOVENA. FINANCIACIÓN, CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA.
El importe total de las ayudas es de 10.717,82 euros, que se imputarán a la partida
CVE:
BOP-2024-1468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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