Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2024-1460)
BOP-2024-1460 EXTRACTO. Convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva a municipios de la provincia de Cáceres con población inferior a 20000 habitantes para la realización de obras de adaptación y mejora de la infraestructura eléctrica (MIE-2024).
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en su caso; los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de
transporte y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente, que se
demuestren vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes
necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias
requeridas. Será causa de exclusión la presentación de proyectos en los que la obra
civil supere el citado 40 %.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta. Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art.31.7 de la Ley
General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES.
Para la valoración de las solicitudes presentadas se utilizarán los criterios de valoración que se
indican a continuación siguiendo el orden establecido, siendo la puntuación máxima a alcanzar
por cada proyecto de 100 puntos, conforme a la siguiente ponderación:
A) Población afectada conforme al último censo del padrón municipal publicado por el Instituto
Nacional de Estadística. En este criterio, se puntuará en función del número de habitantes del
solicitante y se obtendrá por interpolación lineal hasta los siguientes límites:
Municipios con población inferior a 500 habitantes. Hasta un máximo de 20 puntos.
Municipios entre 501 y 1000 habitantes. Hasta un máximo de 15 puntos.
Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes. Hasta un máximo de 10 puntos.
Municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes. Hasta un máximo de 5 puntos.
B) Adecuación reglamentaria de instalaciones existentes. En este criterio se puntuará la
adaptación de las instalaciones en dependencias e instalaciones conforme a las normas de
seguridad industrial que les sean de aplicación de acuerdo con lo siguiente:
Instalaciones de alumbrado exterior. 80 puntos.
Instalaciones eléctricas en edificios o dependencias municipales. 50 puntos.
Trabajos de refuerzo y adecuación en líneas de baja o alta tensión existentes de
titularidad municipal o ejecución de líneas de baja o alta tensión para dar suministro a
dependencias, equipamientos o instalaciones municipales. 30 puntos.
Cualquier otro tipo de instalación eléctrica que se justifique por motivos de adecuación
reglamentaria vinculada al objeto de la subvención. 20 puntos.
CVE:
BOP-2024-1460
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 21 de marzo de 2024
N.º 0057
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